La mentira de la creación del trabajo
El discurso sobre el cual el decreto de Javier Milei sostiene una brutal quita de derechos consiste en un conjunto de afirmaciones reiteradamente demostradas como falsas, según las cuáles si los patrones tienen mayor poder para despedir sin costo y sin tener que reconocer derechos básicos, entonces serán más propensos a invertir y por ello generar más fuentes de trabajo. Esto es falso por dos razones a saber: primero porque los despidos más baratos no tienen ninguna correlación con la inversión o la creación de nuevos emprendimientos, sino que es apenas aumentar la capacidad del patrón para actuar con arbitrariedad. Segundo porque, incluso si se generan más puestos de trabajo esto no significa que sean de calidad, que sean puestos deseables de trabajo, dignos, respetuosos de las necesidades y la dignidad humana. Eliminar un cierto número de empleos bajo convenio para crear muchos más en condiciones pésimas de trabajo y salario no tiene ningún sentido para la población.
Pero es bajo estas premisas falsas que el decreto justifica las siguientes modificaciones en las relaciones laborales.
1 – Aquí entra la primera cuestión del decreto: deroga los artículos referidos a la regularización del trabajo, ya sean trabajo no registrado o mal registrado, reduciendo o eliminando las penas por contratos en negro según establece a Ley 24.013. Esta ley tiene un carácter protector, no punitorio: su sentido es evitar que los patrones contraten en situaciones irregulares, donde no se reconocen derechosa básicos como el salario mínimo, las vacaciones, el descanso, el derecho a ir al baño, etc; estableciendo una pena económica para disuadir este tipo de contrataciones donde una de las partes tiene todo el poder sobre la otra.
Eliminar esta protección no genera mejores condiciones de trabajo o incentivos a crear puestos de trabajo, sino que empeoró las condiciones de contratación para todo el mundo.
Incluso, esta derogación elimina la figura del despido represalia (si me reclamas algo te echo) que justamente protege la fuente de subsistencia del trabajador.
2 – Deroga el art. 9 de la ley 25.013 que califica la temeridad y malicia de los empleadores que no paguen las indemnizaciones por despido, y los que no cumplan los acuerdos laborales homologados. Es decir, disminuye las consecuencias para el empleador que no cumpla con el pago de la indemnización, que es el único patrimonio que el trabajador tiene por la relación laboral, poniendo al trabajador a merced de cualquier extorsión por parte de un patrón o empresa. Lo obliga a aceptar cualquier condición al no estar protegida por ley su indemnización. ¿Quiere dejar al trabajador sin su último recurso? La ley no lo perseguirá por ello. Pero hay más, también deroga las penalizaciones por el pago indemnizatorio fuera de término, es decir, la actualización que tienen los montos frente a demora o inflación. Lo cual, en la práctica, le da al empleador el poder de pagarle cuando quiera, licuando así el monto de la indemnización en un contexto de alta inflación.
¿Cómo repercute esto en la realidad cotidiana? Si a usted lo despiden, la nueva legislación alienta al patrón a demorar lo más posible el pago de una indemnización ya que así le cuesta menos y no tiene consecuencias para él. Además, podrá utilizar la frustración o la desesperación del trabajador a su favor, obligándolo a aceptar menos dinero o plazos más largos. Una situación de violencia absoluta.
3 – Deroga el art. 132 bis de la Ley de Contratos de Trabajo que sanciona a los empleadores que no depositan ante los organismos de la seguridad social y las organizaciones sindicales, sumas retenidas sobre las remuneraciones de los trabajadores.
Los recibos de sueldo tienen ítems que se descuentan del sueldo: obra social, ART, aportes jubilatorios, y que deben ser depositados a diferentes organismos para su gestión. Las famosas cargas sociales. Al no depositarse esto en las cajas correspondientes, el trabajador puede quedar sin cobertura de obra social, sin aporte jubilatorio, sin seguro, entre otros problemas; lo cual constituye una falta grave por parte del empleador. Pues bien, ahora el empleador puede excusarse y no ser sancionado por este acto grave.
En el mismo sentido se deroga la sanción al empleador por omisión de la entrega del certificado de trabajo y de las constancias documentadas del ingreso de fondos a la seguridad social y sindicales. Pero también deroga la obligación de las autoridades judiciales o administrativas intervinientes en un conflicto laboral de remitir información del caso a la AFIP. Es decir, quita consecuencias frente al incumplimiento del empleador y lo blinda frente a la AFIP para que no se exhiba información fiscal que demuestre su culpabilidad en un juicio. Por ejemplo, que se demuestre que no declaró empleados ni aportes.
4 – Deroga el agravamiento indemnizatorio frente a la falta de registración total o parcial del personal de casas particulares. Es decir, si antes ya estaban expuestas las personas en calidad de personal doméstico, ahora ni siquiera hay consecuencias económicas por no registrarlas.
5 – Se modifica el sistema registral en la AFIP tanto para las altas laborales como para las denuncias por incumplimiento. Quien escribe conoce el sistema digital de gestión de trámites de la AFIP y puede decirle que, si la denuncia es por este medio, le deseo buena suerte. Es más, en el caso de fraude o contratación irregular, el nuevo esquema prevee facilidades de pago para los empleadores: cuotas y más medios de pago.
6 – Excluye de la Ley de Contrato de Trabajo, y consecuentemente de la protección del Orden Público Laboral a los contratos de agencia, obra, servicios y otras figuras previstas en el Código Civil y Comercial de la Nación. Legaliza el fraude laboral y legitima un universo paralelo de trabajadores fuera de toda normativa laboral: si trabajas en una estación de servicio, como albañil, telemarketer o tenés un contrato por agencia, acabas de perder cualquier derecho o garantía previstos por la constitución. Horas extra, jornada limitada, vacaciones, descanso, una silla, agua, horarios definidos, indemnización, todo.
7 – Desnaturaliza la regla del in dubio pro operario, uno de los fundamentos del Principio Protectorio reconocido por el art. 14 Bis de la Constitución Nacional. ¿Y qué significa esto? Es un principio jurídico que establece que ante la duda (in dubio), le ley debe resolver en favor del trabajador (pro operario). Es decir, ante una situación dudosa o no contemplada por la normativa, la ley debe resolver siempre en favor del empleado dado el natural desnivel de poder entre su situación frente a la del empleador. El DNU anula este principio.
8 – El DNU modifica los artículos 12, 15, 23 y 241 de la Ley de Contratos de Trabajo, permitiendo que el trabajador “renuncie” a derechos laborales mediante acuerdos con el empleador. Y lo escribo entre comillas porque más bien se trata de ser obligado a renunciar a derechos esenciales para acceder a un puesto de trabajo lo que constituye una institucionalización del abuso laboral y un enorme desbalance frente a la capacidad de negociación que adquiere el empleador.
9 – Extiende el período de prueba de tres a ocho meses, casi un año de vida a prueba para ser efectivizado, y de hecho quita la indemnización en caso de despido sin causa estando en el régimen de prueba. Esto en la práctica habilita la sobreexplotación de los trabajadores bajo la promesa de ser efectivizados alguna vez: trabajar si horario, sin extras, con sobrecarga, sin francos, sin material de seguridad, por ocho meses y sin quejarse bajo la amenaza permanente de perder su fuente de sustento en cualquier momento ante cualquier arbitrariedad del empleador.
Los libertarios afirman que si uno es “un buen trabajador” será efectivizado rápido. Sin embargo, el problema no es el desempeño sino como la ley incentiva a la rotación arbitraria de personal ya que no hay consecuencias por mantener al personal en esta situación.
10 – Si bien el DNU es muy amplio en materia de los derechos y garantías laborales que elimina, el caso más grave sin duda es el ataque directo que realiza sobre el derecho a huelga que queda virtualmente suspendido. ¿Cómo? Define como conductas prohibidas de las organizaciones sindicales: realizar actos, hechos, intimidaciones, amenazas que afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a medidas de fuerza”, provocar el bloqueo o toma de un establecimiento y ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros. Las organizaciones sindicales serán perseguidas por su responsabilidad civil, penal, sin perjuicio de ser sancionadas por su responsabilidad ante la Autoridad de Aplicación laboral.
Dicho en términos simples, cualquier medida de fuerza de los trabajadores con alguna posibilidad de ser efectiva pasa a constituir un delito, lo que en la práctica reduce el derecho a huelga a ver si en algún momento y por propia voluntad, el empleador accede a dejar de incumplir un derecho.
También se restringe el ejercicio del derecho de huelga ampliando desmesuradamente las actividades susceptibles de ser calificadas como esenciales, y consecuentemente bajo la obligación de prestar servicios mínimos. Se amplía la nómina de servicios esenciales en sentido estricto, y se inventa una segunda categoría, la de las actividades de importancia trascendental, con lo que, en términos fácticos, cualquier actividad puede ser considera esencial y bajo la restricción del derecho de huelga garantizado por la Constitución Nacional. O sea, todos los trabajadores pasamos a tener el estatus de “esenciales” como la policía o los médicos y por ello estamos obligados a trabajar sea cual sea el conflicto.
En resumidas cuentas
El DNU es un avasallamiento de toda forma de derecho laboral básico para la convivencia pacífica en sociedad. Un regreso a la situación del siglo XIX sin sindicatos, con el derecho a huelga prohibido y con situaciones de explotación apenas diferenciadas de la esclavitud por la mediación de un salario. Pretende barrer con las luchas históricas de los trabajadores anarquistas, socialistas, peronistas, toda la tradición sindical de los sesenta y los setenta, los movimientos de desocupados, piqueteros, fábricas recuperadas y cualquier otra experiencia de trabajo colectivo.
Es inconstitucional por donde se lo mira porque excede las competencias del poder ejecutivo y le otorga facultades cuasi dictatoriales para imponer condiciones sumamente injustas a una sola de las partes de la relación laboral.
Es, además, un DNU que desconoce los más básicos elementos del derecho laboral que se enseña en la carrera de derecho, y los principios contractuales basados en la jurisprudencia argentina.
Es, en síntesis, un acto de prepotencia burdo, criminal, injusto y antidemocrático que merece una respuesta contundente de la sociedad independientemente de cómo se posiciones sindicatos y partidos políticos frente él.