En una sesión extraordinaria del HCD la oposición parlamentaria logró, aun bajo las amenazas de veto del concejal Pin, sancionar una ordenanza que anula los cobros retroactivos y elimina el tributo por letreros propios de los dueños de la actividad comercial local.
Después de no haber conseguido el quorum necesario la semana previa , para el tratamiento sobre tablas, finalmente en la sesión extraordinaria que se realizó en el horario no habitual de las 21 horas el jueves 14 de febrero, los 12 concejales de la oposición al gobierno de la Alianza Cambiemos, encabezado por Darío Kubar, pudieron aprobar por mayoría la sanción de una ordenanza que modificará la forma y los montos que comerciantes y empresas locales debían abonar en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda. Este impuesto fue reactivado de forma imprevista por la actual gestión, que ya había enviado varias intimaciones a comerciantes exigiendo sumas siderales e inclusive queriendo cobrar de forma retroactiva, lo que termino causando enojo y rechazo social.
Para que pudieran concurrir los principales afectados por el tarifazo que intentó aplicar Kubar, la sesión se desarrolló a partir de las 21 horas, y el recinto deliberativo de General Rodríguez se encontró colmado.
Se trató de una sesión bastante caldeada, con muchos intercambios y hasta con amenazas. Causaron bastante rechazo, no solo en los concejales opositores, sino también en el público que se acercó a presenciar el debate, los dichos del concejal radical alvearista Francisco Pin, quien a modo de amenaza sentenció que de aprobarse la ordenanza presentada por la oposición, la misma tendría destino de veto. De esta forma el concejal de la Alianza Cambiemos dejo a la vista, como ya viene sucediendo con una gran cantidad de ordenanza, que aquellas que sean aprobadas y no sean del agrado del monarca local, seguramente tendrían una corta vigencia legal antes del veto del intendente.
Pin revierte la operación lógica y deposita la culpa del veto no en su ejecutor sino en los concejales que elaboraron la ordenanza, acusando a los mismos de hacer una ordenanza para el show de las cámaras.
Lo concreto es que la ordenanza, leída por el concejal de Unidad Ciudadana Mauro García, después de varias idas y vueltas finalmente fue sancionada, pero este hecho también arrojó una nueva sorpresa a la arena política local. Se trata de la abstención en su voto por parte del concejal oficialista Carlos Gonzalez, quien no acompañó a sus correligionarios para que se apruebe su despacho por minoría. De esta forma, por 12 votos contra 6 y una abstención, ganó en la votación el despacho por mayoría.
Es que hubo dos despachos, dos proyectos de ordenanza, uno por mayoría elaborado por el conjunto de los concejales opositores, y uno de minoría, elaborado por los oficialistas que, sin embargo, no asistieron a la reunión de comisión que se realizó en la semana para tratar la elaboración de la ordenanza.
De esta forma, se modificó el artículo 13º, Capítulo V de la Ordenanza Impositiva vigente y se estableció que en ningún caso, “los derechos y/o tasas expresados, podrán ser objeto de intimación o cobro en forma retroactiva, siendo vigentes exclusivamente en el periodo presente”, además se eliminaron “los incisos 1), 3), 5), 7) y 8) del artículo 13º bis del Capítulo V”.
La ordenanza sancionada agrega en sus considerados que desde la norma impositiva del ejercicio 2015 a la actual “los valores se incrementaron en aproximadamente en un MIL POR CIENTO (1000%), resultando los valores que se determinan con ello, sumamente difíciles de afrontar por los comerciantes y empresarios de la ciudad, máxime teniendo en cuenta la situación grave de crisis económica por la cual atraviesa el país y de la cual nuestro Municipio no es ajeno”.
Así las cosas, los valores que deberán afrontar los pequeños comerciantes y propietarios de Pymes han bajado drásticamente y se han eliminado polémicos sobrecargos que abultaban aún más las sumas ya de por si astronómicas que pretendía recibir el municipio. Y quizás uno de los puntos más esperados es la condonación de las deudas retroactivas que intentaba cobrar el gobierno, remontándolas a 5 años atrás.
De no existir el veto por parte de Darío Kubar, solo se debería pagar en concepto de Derechos de Publicidad y Propaganda por los AVISOS, “entendiendo por tales a la propaganda ajena a la titularidad del lugar del establecimiento comercial o industrial local según corresponda”, dejando exentos “del presente tributo los comercios locales respecto de la publicidad, propaganda y cartelería propia del establecimiento, con la excepción de los casos de ocupación de espacio público”.
Nuevo esquema que se tributará por año o fracción y por metro cuadrado y/o fracción:
Avisos | ||
1) Anuncios simples en toldos, cortinas, paredes, etc. | 1.030,00 | |
2) Anúncios salientes, por faz | 1.350,00 | |
3) Propaganda mural por cada afiche | 50,00 | |
4) Propaganda en sala de espectáculos | 350,00 | |
5) Propaganda en medios de transporte público por cada vehículo y por año | 2.250,00 | |
6) Autorización para repartir | 50,00 | |
7) Medianeras o azoteas | 1.030,00 | |
8) Sobre rutas o baldíos | 3.400,00 | |
9) Publicidad en columnas o módulos | 1.150,00 | |
10) Armazones o soportes para la instalación de letreros por m2 | 500,00 | |
11) Propaganda de cinematografía | 6.800,00 | |
12) Anuncios ocasionales: cuando se anuncia remates, venta o locación de bienes y servicios, por cada cien o fracción | 170,00 | |
13) Anuncios de remates y/o loteos por bandera y por día | 780,00 | |
14) Por banderines cada 100 o fracción | 1.820,00 | |
15) Por gallardetes el millar o fracción por día | 1.820,00 | |
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%) , en cada caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán un quince por ciento ( 15% ) más.- | ||
16) Publicidad Oral: por cada bocina que se instale | 350,00 | |
17) Publicidad móvil: por medio mecánico de vehículos destinados a la publicidad | ||
a) por día | 560,00 | |
b) por mes | 2.250,00 | |
c) por trimestre | 5.600,00 | |
d) por año | 11.400,00 | |
18) Publicidad por medio de globos cautivos, por unidad y por día | 110,00 | |
19) Publicidad realizada por aparatos de vuelo o análogos, por hora o fracción | 670,00 | |
En caso de publicidad aérea citada anteriormente cuando fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%); de ser animados o con efectos de animación, se incrementarán un quince por ciento (15%) más.- | ||
20) Publicidad realizadas en cajas heladeras, termos, bandejas, semis, vehículos de repartos comerciales /o similares. Por año | 1.400,00 | |
21 Publicidad por medio de revistas, folletos y/o similares por cada mil | 680,00 | |
22) Publicidad por medio de volantes por cada mil | 430,00 |