El martes 22 de marzo finalmente se reglamentó, mediante el Decreto 144/2022 el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece la obligación de los empresarios de contar con espacios de cuidados de niños y niñas de entre 45 días y 3 años de edad que estén a cargo de los trabajadores y las trabajadoras durante la jornada de trabajo, ello en establecimientos de más 100 trabajadorxs.
Esta articulo había sido sancionado hace ya bastante tiempo y su sanción fue apelada por sectores ligados al empresariado. Sin embargo, el 21 de octubre de 2021, la Corte Suprema de Justicia De La Nación confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por la que se condenó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a reglamentar, en el plazo de NOVENTA (90) días hábiles, el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), según consta en el considerando del decreto.
Para explicarnos en detalle cuales son las implicancias de este importante paso, el abogado de trabajadorxs Luis Roa, aporto a VdP Noticias su análisis.
– El decreto hace referencia a establecimientos, no a empresas. Una empresa puede tener más de un establecimiento. A los efectos del cómputo de trabajadorxs por establecimiento se contarán a lxs terciarizadxs.
– Las empresas cuyos establecimientos estén situados a una distancia menor a 2 km entre sí, podrán implementar dichos espacios conjuntamente en un consorcio.
– Las empresas podrán subcontratar la implementación de estos espacios de cuidado.
– Los convenios colectivos de trabajo podrán sustituir esta obligación por el pago de una suma dineraria en concepto de reintegro de gastos de guardería o trabajo de cuidado de personas. Tal suma tendrá carácter no remunerativo y el gasto deberá estar debidamente documentado.
– El gasto estará debidamente documentado cuando emane de institución habilitada por autoridad nacional o local, o cuando se originen en el trabajo registrado de asistencia, acompañamiento y cuidado de personas sujeto al régimen del estatuto del Personal de Casas Particulares.
– El monto a reintegrar no podrá ser inferior a una suma equivalente al 40 % del salario mensual de la categoría “Asistencia y Cuidados de Personas” del Personal con retiro del régimen previsto en la Ley N° 26.844, o al monto efectivamente gastado cuando sea menor. Ese monto tope, actualmente es de $ 16.927. En los contratos a tiempo parcial, el monto se calculará de modo proporcional.
– En el caso de trabajadorxs bajo la modalidad de teletrabajo anexados a establecimientos bajo estas características, podrán implementar el pago de una suma dineraria no remunerativa conviniéndola por convenio colectivo.
– La obligación de contar con los espacios referidos, será exigible transcurrido un año de la entrada en vigencia del decreto, es decir el 23 de marzo de 2023.