Una nueva etapa de resistencia se avecina luego de que se aprobara la flexibilización del Convenio Colectivo de los trabajadores lecheros. La seccional de General Rodríguez rechazó la reforma impulsada por las patronales y el gobierno del Mauricio Macri. Sin embargo los votos no alcanzaron para impedir que la misma se impusiera. Podría haber un claro retroceso en materia de derechos que han sido conquistados durante los últimos años, pero los dirigentes sindicales anunciaron que con el espíritu intacto presentarán pelea para conservarlos.
El miércoles 27 de septiembre se realizó la 46° Asamblea Extraordinaria de delegados Congresales donde se discutió si se aceptaban las modificaciones del Convenio Colectivo de Trabajo 2/88 que regula la actividad de los trabajadores lecheros de todo el país, que fueron el resultado de las negociaciones entre la patronal, el gremio y el gobierno, que se inmiscuyo abiertamente en la negociación en la mesa paritaria.
Finalmente en Santa Fe, con el apoyo de la mayoría de las delegaciones y seccionales del país, se impuso la posición a favor de aceptar la flexibilización del Convenio; posición que fue rechazada de plano por la seccional más grande, la de General Rodríguez, que estaba representada por su Secretario General Heber Ríos, y por el Secretario Adjunto Mario Chávez, quien ofició como delegado congresal junto a seis compañeros más.
También rechazaron la propuesta los delegados de las seccionales de Trenque Lauquen, Capital Federal, Cañuelas, San Luis, Mendoza, Devoto y algunos de Rama y Junín.
Fueron 74 votos a favor de la flexibilización, y 22 en contra, por lo cual no se alcanzó a frenar el retroceso en materia de derechos laborales conquistados por el sector en los últimos años.
INTERVENCIONES DE CONGRESALES DE GENERAL RODRÍGUEZ
Dos de las intervenciones durante la asamblea de delegados congresales estuvieron a cargo del Secretario Adjunto de la Seccional General Rodríguez, Mario Chávez, también Delegado General de Logística La Serenísima, y del Delegado General de la Comisión Interna de Mastellone Hermanos, Julio Sigales.
Chávez, por una parte destacó la democracia interna que rige en la vida institucional de ATILRA, aunque agregó “no debemos olvidarnos que detrás de nosotros hay decenas de trabajadores que están confiando en nosotros. Hay un montón de cosas que no compartimos de los puntos que se quieren aprobar. Si vamos a tener un rol muy importante los delegados de hacer presencia y dar la batalla en la empresa, hoy más que nunca”, y agregó: “Tenemos una visión mucho más amplia desde nuestra seccional General Rodríguez, nosotros fuimos de las pocas seccionales que teníamos los lineamientos de la negociación y con el secretario general, Heber Ríos, los evaluamos y reevaluamos, pero sinceramente era como tener el diario del lunes de lo que va a pasar y no poder advertirlo a nadie por una cuestión de verticalismo y organicidad. Pero después nos empezaron a llamar un montón de compañeros de otras seccionales que desconocían los puntos, muchos de ellos se enteraron recién ayer en la reunión de secretarios generales. Este tipo de puntos que se tocaron acá me parece que era conveniente que todos los secretarios generales lo supieran ayer para poder discutirlo en tiempo y forma. Sin ser inorgánico y continuando siempre con la bandera de Atilra vamos a discutir desde adentro, si nos vamos a correr va a ser para la izquierda nunca para la derecha y nunca un paso atrás. Siempre tuvimos en nuestro oídos el comentario de que el convenio no se iba a negociar a la baja, y hoy sin embargo nos encontramos con puntos que creemos que si perjudican. No ponemos en tela de juicio la dirigencia actual, nosotros somos fieles a la organización. Pero acá está en tela de juicio una cuestión fundamental, que es la discusión por el convenio colectivo de trabajo, y si no estamos de acuerdo con los puntos acordados lo vamos a manifestar, pero la lucha la damos desde adentro. Quiero dejar en claro acá que, como representantes de la Seccional General Rodríguez, nuestra postura es el NO a esta reforma”.
Luego fue el turno de Julio Sigales, quien retomó los dichos de Chávez, remarcando que “es un tema delicado la reforma del convenio, que se necesita un tiempo para analizarlo, y que los propios compañeros trabajadores de fábrica deberían también analizarlo para poder aprobarlo. Tenemos una responsabilidad enorme como congresales y hay que respetar a todos los delegados, que hoy no son congresales, pero que a partir de mañana tendrán que dar la cara con los trabajadores. Creemos firmemente en esta conducción, pero pensamos que se debería haber dado más tiempo para debatir estos puntos”.
“DEFENDIMOS LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES” | Heber Ríos
El viernes por la mañana, Heber Ríos, que además de ser Secretario General de Atilra Seccional General Rodríguez, fue electo meses atrás como Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional de Atilra, brindó declaraciones radiales en las que explicó los motivos que tuvieron en cuenta al momento de negarse a aprobar la reforma del convenio. “El día miércoles formamos parte de una asamblea de delegados congresales de las seccionales de todo el país, donde se tocó un tema muy delicado, que es la modificación del convenio colectivo de trabajo de nuestra industria, donde nuestra seccional fue con una posición muy clara de estar en contra de la modificación de los puntos del convenio porque consideramos que atenta contra los derechos de los trabajadores, que estos son vulnerados, en el marco de una clara intención de flexibilización laboral impulsada desde el gobierno” manifestó el dirigente sindical.
Sobre el proceso de votación expresó: “Desgraciadamente aunque nuestra postura fue compartida algunos compañeros de otras seccionales, la gran mayoría tomo la decisión de avanzar en las modificaciones en el convenio colectivo, lo que implica que todos los trabajadores estemos de acuerdo o no, suframos las consecuencias”.
Ríos también destacó un panorama distinto de la seccional local que sirvió para definir sus votos: “A diferencia de las otras seccionales nosotros contamos con el tiempo apropiado para analizar la propuesta de los puntos a cambiar por parte del sector industrial y entender que era un convenio claramente a la baja. Nosotros fundamentamos el porqué de nuestra negativa, mientras que quienes votaron a favor no pudieron hacerlo, y eso nos hace ruido. Estamos muy tranquilos porque defendimos los derechos de los trabajadores”.
Además se refirió a la unidad de Atilra, que de ninguna forma puede ponerse en duda: “Sería irresponsable de parte nuestra que, a pesar de pensar en forma diferente en estos puntos, vayamos a producir un quiebre interno. Si nosotros produjéramos un quiebre interno dentro del sindicato estaríamos jugando a favor de la derecha. Nosotros no sacamos los pies del plato y vamos a dar la discusión desde adentro, tal cual lo hace la Corriente Federal dentro de la CGT y entender quién es el verdadero enemigo, que es este gobierno neoliberal de derecha que viene por nuestros derechos”, aclaró.
Ríos tampoco obvio hablar sobre la visita de la gobernadora de la provincia de Buenos Aires María Eugenia Vidal a la empresa local de La Serenísima, que generó un gran repudio de parte de los trabajadores lácteos: “La visita de la gobernadora la tomamos como una provocación porque sabemos que son los principales actores para llevar adelante el proceso de flexibilización dentro de nuestro trabajo. Ellos han forzado y llevado a los dirigentes a impulsar dicho proceso”. Además caracterizo su visita en el marco de la búsqueda de un rédito electoral: “Sabemos que esto fue un acto institucional de Mastellone Hnos. debido a la inauguración de una planta de secado en Trenque Lauquen, celebramos la inauguración porque eso implica la generación de nuevos puestos de trabajo, pero repudiamos la visita de Vidal, porque eso no tuvo nada que ver con dinero de la gobernación, eso se hizo con inversión privada, pero obviamente esto responde a intereses eleccionarios y nos parece una provocación por el daño que nos acaban de hacer hace muy pocos días”.
Finalmente por el hermetismo y la seguridad que caracterizó una vez más la visita de la gobernadora para que se cruce con la menor cantidad de gente posible, expresó: “Desde el estado provincial tienen muy en claro que están viniendo a una zona hostil para ellos, acá no tienen el respaldo de los trabajadores, ni del pueblo en general como quedó demostrado en las PASO. Para nosotros es una persona no grata pero sabemos que a ella le importa muy poco lo que piensa la clase obrera”.
LAS REFORMAS AL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 2/88
Así como ha ocurrido en los años 90, hoy, con la excusa de “fomentar la competitividad del aparato productivo, hacer mejor uso del capital humano y dotar al sector de mayor dinamismo”, se impulsó una reforma llamada “Adenda al CCT 2/88” que afectará a todos los trabajadores lecheros del país.
El carácter flexibilizador se percibe ya desde el primer párrafo, aunque para despejar toda duda de que se tratan de modificaciones negativas para los trabajadores lecheros es necesario leer cuidadosamente cada uno de los puntos de la misma.
ADENDA AL CCT 2/88
“El presente acuerdo reemplaza los anteriores en los temas específicamente tratados y comprendidos en el mismo. Las partes se comprometen a constituir una mesa técnica para incorporar un nuevo escalafón que reemplace al actualmente vigente. A todos los efectos del presente el escalafón actualmente vigente será el aplicable en tanto y en cuanto no se establezca uno nuevo por acuerdo de partes”.
Esta cláusula ha quedado aprobada de hecho, sin saber cuáles son las categorías que se incorporaran, cuales seguirán vigentes y cuales se eliminarán o modificarán, por una “mesa técnica” que elaborará el nuevo escalafón, partiendo desde un convenio flexibilizado.
El punto es que abre la incertidumbre sobre si determinadas actividades que hoy están contenidas por el convenio, el día de mañana serán tenidas en cuenta por el escalafón, como por ejemplo las actividades del comedor, de seguridad, y de limpieza, es decir, aquellas actividades que claramente se ubican dentro de las intenciones de las empresas para ser tercerizadas, de hecho el punto posterior deja abierta esa posibilidad.
PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUSIONES
“Personal comprendido: Conforme el escalafón que forma parte del presente, todos los obreros, empleados, viajantes y técnicos, con relación de dependencia laboral, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o el transporte de la leche y sus derivados. Las denominaciones de las categorías del personal incluido en este convenio, se realizan de acuerdo a la práctica usual de la industria y deben entenderse conforme a las funciones que ellas implican y que se detallan en el cuadro escalafonario anexo y no a la designación que cada empresa pueda darles en forma particular. En caso de duda respecto a la categorización del personal, se tendrá en cuenta, para su exclusión del presente convenio, lo siguiente: que cumpla funciones decisorias, con responsabilidades ejecutivas, con representación empresaria ante el personal y que tenga un nivel remunerativo acorde con sus responsabilidades.
No se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva el personal de nivel de dirección, gerencia y jerárquicos, en tanto estos no queden expresamente comprendidos en esta CCT.- Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal propio de empresas contratadas para desarrollar tareas que no se correspondan a las actividades normales, específicas y propias de las empresas, en tanto y cuanto, dichas tareas, no se encuentren específicamente comprendidas en el escalafón vigente. Se mantiene la vigencia de las disposiciones explicitadas en acta de fecha 10 de octubre de 2007 expediente 1242046/07 homologado por Resolución 79/2007 y la modificación de 13 de septiembre de 2012, homologada mediante resolución 2101 del 28 de Diciembre de 2012”.
Esta es una de las reformas más pro patronales, ya que generará una división interna al seno del movimiento obrero trazando divisiones entre el personal jerárquico y el resto de los trabajadores.
Los sectores más afectados, además de aquellos que buscan volver a tercerizar como los anteriormente mencionados, serán los que paulatinamente se fueron acercando al gremio debido a que en los últimos años pudieron observar la recuperación del nivel salarial y en materia de derechos que alcanzaban a los trabajadores que si estaban conveniados.
Por otra parte cabe la posibilidad de que muchas de las actividades que hoy se encuentran desarrollando “de hecho” los trabajadores sean transformadas en categorías jerárquicas para así agrandar la masa de trabajadores por fuera de convenio, lo que a su vez también impulsa la pérdida de fuerza para los trabajadores organizados.
PERSONAL CONTRATADO
“En el caso del personal ingresado mediante las diversas modalidades de contratación previstas en la LCT, se aplicarán las disposiciones legales vigentes. Todos los contratos que atiendan modalidades distintas al contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, deberán ajustarse en sus causas y formas a lo establecido en la ley, y estará a cargo del empleador acreditar en forma suficiente, el cumplimiento de los requisitos de la legitimidad del instituto legal utilizado, las empresas se abstendrán de utilizar mecanismos que desnaturalicen las modalidades que apliquen”.
En este punto juega un papel preponderante la precariedad laboral debido a la apertura que se hace a diferentes modalidades de contratación según la Ley de Contrato de Trabajo. La apertura a distintas formas que implican la inestabilidad en el empleo, la temporalidad, la eventualidad, o el tiempo parcial, inclusive de trabajadores contratados por terceros (tercerización). Por otra parte el concepto se podría ampliar cuando se tiene en cuenta el impulso que el gobierno nacional le está dando a las pasantías no rentadas para estudiantes secundarios, lo que representaría mano de obra barata para los empresarios, trabajo sin salario ni derechos para los jóvenes que hoy son casi la mitad de los desempleados del país, y la aparición de una fuerte competencia entre quienes buscan una fuente laboral para subsistir y quienes buscan sostenerla.
ACCIDENTES DE TRABAJO
“En todos los casos de accidentes de trabajo, las partes estarán a los estipulado en la Ley 24.557, sus decretos y resoluciones reglamentarias y las normas que eventualmente la reemplacen”.
En esta instancia solo cabe recordar los cambios impulsados durante este año para la ley que rige las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), mediante las cuales se ha promovido la precarización de la salud de los trabajadores.
ACCIDENTES Y NFERMEDADES INCULPABLES
“En el caso de extensión de la licencia en los términos del Art. 208 de la LC, conforme el Art. 8 de esta CCT, tendrán plena vigencia las facultades empresarias de verificar la existencia de la enfermedad y necesidad de la licencia. En caso de corresponder períodos de licencia médica que excedan los establecidos en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 , (texto vigente a julio de 2017) el empleador abonará al trabajador por los periodos de extensión una suma no remunerativa equivalente a su remuneración normal y habitual neta de aportes y contribuciones a la seguridad social. El empleador igualmente abonará, por su exclusiva cuenta y cargo, a la Obra Social OSPIL o la que se encontrare adherido el trabajador, lo que hubiere correspondido como aporte al sistema de salud correspondiente, como si estuviese trabajando; como así también los aportes sindicales, ello mientras perdura la licencia establecida en este artículo”.
Esto, en criollo, significa que cuándo la licencia de un trabajador se extienda más tiempo que el que establece la ley laboral, ese tiempo de más el empleador abonará al gremio y a la obra social como si el trabajador se encontrara en actividad, solo que en forma no remunerativa, es decir, sin realizar los aportes correspondientes a la caja jubilatoria. Si un trabajador tuvo un año más de licencia de la que contempla la ley laboral, ese año no se contara como aporte jubilatorio, por lo tanto se deberá trabajar un año más para poder jubilarse.
Asimismo cabe destacar que se baja al piso de la Ley de Contrato de Trabajo los términos estipulados para la licencia. En el convenio 2/88, antes de la modificación, la licencia aumentaba dependiendo de la antigüedad del trabajador en su puesto, llegando las mismas a los 12 meses; pero además estipulaba que aquellos que tienen cargas de familia podían extender su licencia remunerada al doble de tiempo.
ASIGNACION POR ASISTENCIA
“Todos los signantes entienden que debe propenderse a eliminar el ausentismo injustificado y que para ello es necesario establecer un mecanismo que premie la asistencia perfecta al trabajo.
En razón de ello se establece un nuevo premio mensual que sustituye al establecido en el art 57 del cct 2/88 en su versión anterior, el que será abonado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera puntual, efectiva y de modo perfecto, equivalente al 20 % del básico de la categoría del trabajador. Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados, los días en que el personal falte por: accidentes de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente, y aquellos en que goce de licencia anual ordinaria o de las especiales de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y donación de sangre”.
Este premio se regula de la siguiente manera:
En caso de registrarse una ausencia en el mes o llegadas tarde acumuladas por más de 25 minutos, el trabajador recibirá el 50% del premio. En caso de registrar una segunda ausencia o llegadas tarde acumuladas por más de 25 y menos de 35 minutos, el trabajador recibirá el 33% del premio. Quien sume/acumule más de 2 ausencias o llegadas tarde por más de 35 minutos durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar premio en concepto de “Presentismo y puntualidad”.
Esta modificación, según plantean en el texto, aparentemente buscaría reducir el ausentismo laboral mediante recortes al premio por presentismo y puntualidad. Hasta el momento, el abono del mismo se realizaba teniendo en cuenta una división en 4 partes del mes: si las faltas se realizaban entre el 1 y el 7, el recorte era del 25 por ciento, entre el 8 y el 15 era del 50 por ciento y así sucesivamente.
A partir de estos cambios el mes será comprendido como un solo bloque. Una clara disposición que, lejos de apuntar contra las faltas crónicas, perjudica al conjunto de los trabajadores que asisten regularmente a sus puestos laborales, ya que, por ejemplo en caso de estar enfermo por más de tres días, automáticamente se perdería la totalidad del premio de Presentismo y puntualidad.
REGIMEN ESCALAFONARIO. PROMOCIONES
“En caso que la categoría que le corresponda al trabajador al ingresar a la empresa sea la “A”, y al cumplir los primeros 3 meses del periodo de prueba más otros tres 3 meses adicionales como mínimo de desempeño, será promovido a la categoría “B”, previo un período de capacitación, entrenamiento en nuevas habilidades y evaluación por parte de la empresa el que se hará en los últimos 30 días antes de la posibilidad de promoción. Para la cobertura de vacantes, la empresa dará prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad, siempre que considere a los mismos adecuadamente capacitados para desempeñar el nuevo puesto. Aun cuando el reemplazo fuere transitorio, se considerará al reemplazante, mientras dure el reemplazo, incluido en la categoría correspondiente a la tarea que cumpla provisoriamente y percibirá la retribución de la misma, siempre que la suplencia supere la media jornada de labor. No se considerará suplencia o tarea provisoria, sino funciones permanentes, a aquellos reemplazos que se efectúen en virtud de la diagramación de horarios y tareas habituales, ni a los que se realicen en forma regular o periódica”.
Hasta este momento, sin el convenio flexibilizado, cuando un trabajador ingresaba a la empresa con la categoría A, transcurrido los 3 meses este trabajador era cambiado a la categoría B, es decir un puesto estable. De acuerdo al convenio colectivo de trabajo la posibilidad de ascenso era igual para todos.
A partir de ahora a los 3 meses del “periodo de prueba” se suman “otros 3 meses”, luego de los cuales el trabajador solo “será promovido a la categoría B, previo un periodo de capacitación y evaluación por parte de la empresa. Nótese que esos 3 meses adicionales vienen acompañados de la frase “como mínimo”, lo que quiere decir que si la empresa lo considera necesario esos 3 meses pueden extenderse en el tiempo a su criterio, pues no establece por escrito un plazo máximo, por lo que este trabajador continuará recibiendo un salario y desempeñando funciones correspondientes a la categoría A.
FUNCIONALIDAD MULTIPLE
“Las categorías que resulten por aplicación del presente convenio no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de multifunción y elasticidad funcional para el logro de una mejor eficiencia. Ello implica la facultad del empleador de asignar al trabajador a sectores, funciones y/o tareas diferentes de las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad debiendo tener en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado para cumplir con otras tareas. Para el caso en que al trabajador se le asignen tareas de una categoría superior se aplicarán las previsiones del artículo 70 del CCT. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. El empleador procurará que los trabajadores, en la medida de las posibilidades, mantengan sus posiciones y tareas habituales, lo dispuesto en este artículo no deberá ser utilizado con fines disciplinarios ni con ningún otro que no responda exclusivamente a las necesidades de optimización de la producción”.
Después de tanto analizar la preocupación por la definición futura e incierta de las categorías se termina revelando este punto como uno de los más graves, ya que al introducirlo las categorías pasarían a ser eliminadas virtualmente. Todos los trabajadores serán pasibles de realizar todo.
Como uno de los paradigmas de la flexibilización laboral, el concepto de polifuncionalidad aparece aquí ¿camuflado? bajo el nombre de “Funcionalidad Múltiple”; los abuelos dirían: la misma mierda con distinto olor. Pocos conceptos se relacionan tanto con la perdida concreta de los derechos adquiridos por los trabajadores gracias a históricas luchas.
Muchos trabajadores de otras empresas sufren esa “elasticidad” en sus horarios laborales, que se extienden mucho más de 8 horas. Como contra parte, esa elasticidad no ha sido tenida en cuenta en las modificaciones de este convenio a la hora de los minutos de llegada tarde, por ejemplo, que claramente se han vuelto…menos elásticos.
lasticidad que también dejarán de aplicar los empresarios lecheros a la hora de querer tercerizar actividades laborales. Como dato tragicómico, este punto agrega que es “responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad”… modificación que solo puede ser aceptada por un dirigente sindical trasnochado que se haya olvidado de que la razón empresaria nunca jamás va en contra de la posibilidad de reducir costos y maximizar ganancias, cosa que no logran con la benevolencia del carnicero, sino con el frio cálculo de sus computadoras.
TRABAJADOR DE TIEMPO PARCIAL: FRANCOS Y FERIADOS
“A efectos de ser afectados a tareas que se efectúen en el lapso comprendido entre los días sábados, domingo y/o día feriados, los empleadores podrán incorporar trabajadores en la modalidad de tiempo parcial. En estos casos el trabajador así empleado percibirá las remuneraciones que establece la ley sin los recargos establecidos en este Convenio por sobre la ley por prestar tareas en dichos días.
Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
Resultarán aplicables todas las disposiciones legales y convencionales del CCT 2/88 no excluidas expresamente.
Las tareas que realicen no podrán exceder la jornada legal de trabajo ni los 3 días semanales.
Los aportes y contribuciones a la obra social OSPIL, y con destino a ATILRA, se efectuarán tomando como base una remuneración virtual de 208 horas mensuales, la diferencia que resulte en todos los casos, ya sea por aportes o por contribuciones, será soportada por el empleador.
ATILRA podrá requerir a la empresa la nómina de los trabajadores afectados a esta modalidad y las posiciones que ocupan, y la empresa estará obligada a informarlo.
No podrá ser contratado bajo esta modalidad ningún trabajador que hubiera prestado servicios para el mismo empleador bajo contrato de tiempo indeterminado y jornada completa en los 3 meses anteriores a la fecha de reingreso.
Las disposiciones de los Arts. 45 y 46 de la CCT 2/88 quedan plenamente vigentes para los trabajadores no incluidos en esta modalidad”.
Una de las conquistas que ha ido perfeccionando y arrebatando el sector patronal al correr del tiempo es la posibilidad de realizar contratos “basura”, adaptándose a formas variadas y poco constantes que suelen ser desventajosas para el trabajador, sobre todo en un contexto de contracción de la demanda laboral. Con esta reforma los empleadores podrán contratar trabajadores “en la modalidad de tiempo parcial” para realizar tareas comprendidas entre los días sábados, domingo y/o feriados. La desregulación se aplica al momento de abonar las horas trabajadas, pues el empleado percibirá su salario como si fuera un día común, sin cobrar diferencias por sábado, domingo o feriado.
Lo anteriormente expuesto, es quizás el efecto de corto plazo con el que esta reforma puede afectar a los trabajadores existentes en planta.
Actualmente hay trabajadores que se desempeñan bajo el régimen laboral de 7 días trabajados y 2 de descanso. En el caso que se incorpore tecnología que permita producir más en menos tiempo y a menor costo en el futuro quizás se pueda prescindir del régimen laboral 7×2, mediante el cual se trabajaba los sábados, domingos y feriados. El día de mañana, si los niveles de producción se incrementaran y se le haría necesario nuevamente a la empresa contratar empleados en la modalidad 7×2, los mismo ya no gozarían del cobro de la diferencia que, hasta hoy, se pagaban por esos días.
En este punto entra a jugar fuerte la posibilidad de que el trabajo en condiciones dignas, que hoy prestan muchos obreros en planta durante los fines de semana, pueda ser reemplazado por mano de obra precarizada obtenida mediante las diferentes formas de contratación o bien por pasantes, lo cual no sería nada descabellado.