Las PASO que se celebrarán el 12 de septiembre son obligatorias. Aquellas personas que no hayan emitido su voto por cualquier motivo, antes de los 60 días pasados la elección, deberán justificar su abstención de manera online, cargando la documentación que acredite el motivo de la falta, en el Registro de Infractores. De no contar con justificación se deberá pagar una multa por faltar a la obligación cívica.
¿De cuánto es el monto de la multa y donde pagarla?
Si sólo no se votó una vez (en primarias o generales) el valor de la multa será de $50, y de $ 100 más para quien tenga una segunda infracción electoral (en las PASO y en las generales).
Quienes no paguen, recibirán la sanción de quedar inhabilitados para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.
En el Registro de Infractores el sistema también permitirá imprimir un comprobante para realizar el pago de la multa en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y otras entidades habilitadas para el cobro.
¿Se puede votar en las Generales si no se votó en las PASO?
Sí, se podrá, sin embargo, como ya se expresó, se deberá justificar la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo se deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a una persona hacerlo en las Generales.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
- Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.
- Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.
- Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuadas. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
A las justificaciones de no emisión del voto, que están comprendidas dentro de las previsiones del artículo 12 del Código Electoral Nacional anteriormente mencionadas, esta vez se sumarán las ausencias por integrar grupos de riesgo, tener coronavirus, personas aisladas por contacto estrecho o con síntomas.