Si por algún motivo no te presentaste a votar en las PASO, se te aplicara una multa e ingresarás a un registro de infractores.
Averigua acá si esta en el https://infractores.padron.gob.ar/
Si estas en el y no pagas la multa, no podrás realizar trámites por 1 año en organismos públicos, a menos que justifiques la inasistencia ante la justicia nacional electoral que no pudiste votar por algún motivo contemplado por la ley.
A quien justifique la inasistencia se le entregará una “constancia de no emisión del voto” para así no figurar en el Registro de Infractores.
Donde justificar la inasistencia
El trámite se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en Av. Leandro N. Alem 232, CABA / Teléfono: 11 4370-2500, de 7.30 a 13.30 de lunes a viernes con su DNI y el comprobante/certificado.
Quien no votó en las PASO ¿puede votar en las elecciones generales?
Sí, el voto es una obligación y un deber. Tenés que justificar su inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.
Quienes están exentos de votar
-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Quienes el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.