El presidente Alberto Fernández firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia para prohibir los cortes de los servicios esenciales por falta de pago.
La medida es por 180 días y alcanza a los servicios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable. Además de prohibir la suspensión de servicios, el texto obliga a las empresas a generar un plan de pagos para saldar las deudas.
El decreto completo podrá ser consultados en el Boletín Oficial de este miércoles 25, aunque su contenido fue anticipado en la noche de este martes 24.
A quienes alcanza la medida:
La prohibición de la suspensión será para los beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, usuarios que perciben seguro de desempleo, empleados de casas particulares, electrodependientes y exentos del ABL. Además, alcanzará a pymes, cooperativas y empresas recuperadas, instituciones de salud y a la cadena de alimentos.
Quienes estén dentro de esos sectores y mantengan deudas con las prestadoras de los distintos servicios podrán tener hasta 3 facturas consecutivas impagas o alternas antes de que puedan proceder a realizarles corte.