A pocos días de las fiestas de fin de año, momentos en los cuales la población suele usar pirotecnia a modo de festejo, cabe recordar la ordenanza de Pirotecnia Cero N°4.175, que fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante y entró en vigencia en su totalidad el 1 de marzo del 2021.
Lo que prohíbe la norma específicamente es la comercialización y distribución, así como el uso, de pirotecnia en todo el distrito de General Rodríguez. El proyecto había sido impulsado por familiares de niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista, y presentado en el recinto por el bloque del Frente de Todos.
Hace algunos días autoridades del Gobierno Municipal comenzaron la campaña de concientización sobre el daño que produce el uso de la pirotecnia en algunas personas, así como también en los animales de compañía. Además, anunciaron que para denunciar el uso de pirotecnia prohibida los vecinos y vecinas podrán comunicarse al 0237-484-3604 o al WhatsApp 237-410-1936.
PUNTO POR PUNTO: QUE DICE LA ORDENANZA N°4.715
Art. 2: Solo se permitirá la comercialización y venta libre de artificios pirotécnicos lumínicos los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 1 de enero.
Art. 3: Se podrá utilizar, con permiso previo de la municipalidad, artificios pirotécnicos lumínicos para la realización de fiestas populares o eventos especiales. En el caso de eventos realizados por el propio municipio los mismos serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo.
Art. 4: Quedan exceptuados de la ordenanza organismos de seguridad y defensa civil en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5: El municipio deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la ordenanza, e informar y concientizar a la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en las personas como en los animales y el medio ambiente.
Art. 6: La falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la ordenanza será castigada con diversas multas establecidas en el código de faltas, que pueden triplicar su valor en caso de reincidencia. Además, dependiendo del caso, el juez municipal de faltas podrá disponer el decomiso de mercadería y clausura del local.