Familias TEA
En el día de hoy se desarrolló la última sesión del 2019 del Concejo Deliberante de General Rodríguez. Allí se aprobó un proyecto de ordenanza para prohibir la comercialización y distribución, así como el uso, de pirotecnia en la localidad. El proyecto fue impulsado por familiares de niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista, Familias TEA como se denominan a sí mismas.
La concejala del bloque del Frente de Todos, Analía Alasi, fue la encargada de leer el proyecto, que fue aprobado por unanimidad por todo el cuerpo legislativo.
Los puntos principales de la ordenanza entran en vigencia a partir del 1 de marzo del próximo año, salvo los artículos 3 y 5 que rigen desde su promulgación.
Los niños y niñas que sufren de Trastorno del Espectro Autista tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales pueden generarles un alto nivel de ansiedad y estrés.
Es por eso que las familias TEA vienen hace tiempo trabajando para la concreción de este tipo de medidas. Hoy algunas de sus integrantes se encontraron en el recinto donde al finalizar la sesión se tomaron una foto con el bloque de concejales del Frente de Todos y el Intendente electo, Mauro García.
Que dice la Ordenanza N°4.715
Art. 2: Solo se permitirá la comercialización y venta libre de artificios pirotécnicos lumínicos los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 1 de enero.
Art. 3: Se podrá utilizar, con permiso previo de la municipalidad, artificios pirotécnicos lumínicos para la realización de fiestas populares o eventos especiales.
En el caso de eventos realizados por el propio municipio los mismos serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo.
Art. 4: Quedan exceptuados de la ordenanza organismos de seguridad y defensa civil en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5: El municipio deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la ordenanza, e informar y concientizar a la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en las personas como en los animales y el medio ambiente.
Art. 6: La falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la ordenanza será castigada con diversas multas establecidas en el código de faltas, que pueden triplicar su valor en caso de reincidencia. Además, dependiendo del caso, el juez municipal de faltas podrá disponer el decomiso de mercadería y clausura del local.