¿En qué casos se está exceptuado del deber de votar? , ¿Qué pasa si no se cumple con la obligación cívica? A que montos pueden llegar las multas.
¿Qué pasa si un elector no concurrió a votar? ¿Podrá hacerlo el 22 octubre cuando se defina efectivamente la nueva composición del Congreso de la Nación?
Sí, podrá, sin embargo deberá justificar la no emisión del voto en las PASO y en caso de no poder hacerlo deberá pagar una multa. Pero en ningún caso el no haber votado en las PASO, con o sin justificación, impide a un elector hacerlo en las Legislativas.
¿Quiénes están exceptuados de votar?
No todos los argentinos en edad de votar están obligados a hacerlo. Por ejemplo los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial están exceptuados de votar.
Asimismo quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben sufragar y justifiquen debidamente que tal distancia existió, debiendo para ello presentarse el día de la elección ante la autoridad policial más cercana también están exceptuados de su obligación. Deberán contar con la certificación escrita por la policía para evitar el pago de la multa.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto también están exceptuados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, o incluso por médicos particulares.
Aquel elector que no haya emitido su voto por algunas de todas estas razones deberá presentarse ante la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
De no hacerlo será incluido en el registro de infractores al deber de votar y deberá pagar una multa por faltar a su obligación cívica.
¿De cuánto es la multa?
Si sólo no se votó una vez (en primarias o generales) el valor de la multa será de $ 50. Y $ 100 más para quien tenga una segunda infracción electoral (en las PASO y en la generales).
Serían $150 entre las dos elecciones. Pero quienes no paguen, recibirán la sanción de quedar inhabilitados para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año, según detalla la Cámara.
¿Dónde se paga la multa?
En el Registro de Infractores, el sistema permitirá imprimir un comprobante para que realizar el pago en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y otras entidades habilitadas para el cobro.
¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?
El ciudadano deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.