El próximo lunes, 21 de diciembre, a las 18 horas en la Plaza Central de General Rodríguez, se realizará un pañuelazo por la legalización y despenalización del aborto.
La actividad, convocada por mujeres del Frente de Todos del municipio, se dará en el marco del debate que habrá en el Senado de la Nación el martes 29 de diciembre en torno al proyecto de ley que ya logró ser aprobada en la Cámara de Diputados y Diputadas.
Las expectativas sobre como resultará la votación son alentadoras, ya que, a diferencia de años anteriores, el movimiento de mujeres, que llevó adelante una ardua lucha en las calles por la ampliación de derechos para decidir sobre sus cuerpos, esta vez cuenta con el apoyo del Poder ejecutivo.
LOS PRINCIPALES PUNTOS DEL PROYECTO DE LEY DE ABORTO LEGAL:
- Se consagra el derecho de las personas gestantes a decidir, requerir y acceder a la interrupción del embarazo, y a recibir atención postaborto.
- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.
- El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante. En este tipo de casos el personal de salud no podrá anteponer la objeción de conciencia.
- Las personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.
- En caso de menores de 13 años, se debe contar con el consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En los casos de adolescentes de entre 13 y 16, deberá tener un acompañante o referente afectivo.
- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
- Los centros de salud que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.
- No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
- Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
- Se modifica el artículo 85 del Código Penal, que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 85. – El o la que causare un aborto será reprimido: 1º) Con prisión de TRES (3) a DIEZ (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta QUINCE (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2º) Con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86». El artículo 86 quedará redactado así: «No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional».