Luis Roa – Abogado Laboralista
Con el objeto de bajar el flujo de personas en la vía pública, el transporte y en el espacio laboral, el Ministerio de Trabajo de la Nación, resolvió suspender el deber de asistencia al lugar de trabajo por 14 días con goce íntegro de las remuneraciones.
La medida, dispuesta por la Resolución 207/2020 alcanza tanto a las y los trabajadores del ámbito público como privado, tanto dependientes como en dudosos casos de dependencia como las locaciones de servicios, becarios, pasantes, residencias o figuras análogas, ello en tanto estén comprendidos dentro de los denominados grupos de trabajadores con características personales, a saber:
- Mayores de 60 años de edad, salvo que sean considerados trabajadores esenciales para el adecuado funcionamiento del establecimiento, y en particular señala al personal sanitario;
- Embarazadas;
- Trabajadores definidos como grupos de riesgo por la autoridad sanitaria nacional, los que al día de la fecha son los que padecen: 1) enfermedades respiratorias crónicas: EPOC, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo, 2) enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; 3) Inmunodeficiencias; y 4) Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
Tanto las embarazadas como los grupos de riesgos definidos, no pueden ser calificados como personal esencial.
También, la resolución recomienda a los patrones disponer las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores en el lugar de trabajo, reduciéndola a trabajadores indispensables para el adecuado funcionamiento de la actividad productiva, procurando la realización de las tareas desde la casa si ello es posible.
Para los trabajadores alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo y cuyas tareas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, las partes -en el marco de la buena fe que debe prevalecer en la relación laboral-, deberán convenir las condiciones en que realizaran la tarea. En principio, la dispensa de asistir al lugar de trabajo no implica dispensa de trabajar, en tanto pueda hacerse en casa o el lugar de aislamiento.
Ahora bien, en la misma resolución el gobierno dispone que mientras dure la suspensión del dictado de clases en los niveles inicial, primario o secundario se considerará justificada la falta al trabajo del progenitor, progenitora, o persona adulta a cargo, cuya presencia en el hogar sea indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Para ello los trabajadores deberán comunicarlo al empleador, justificando la causa, y detallando la situación al efecto que se pueda ejercer el control. Este derecho solo lo podrá ejercer un solo padre.
En este sentido la discusión que se está desatando en estas horas es, si tal falta al trabajo por cuidado del menor es con derecho al pago de la remuneración o no. El argumento de los empresarios es que la resolución no dice nada al respecto.
Entiendo que si deben pagar el salario: porque más allá que la norma no lo diga expresamente, lo hace indirectamente al decir que la inasistencia está justificada, con lo cual mal puede descontarse un día de trabajo cuando el trabajador tiene dispensado el deber de prestar servicios justificadamente. El trabajador hace uso de una licencia en la que esta dispensado de trabajar justificadamente, no por capricho, y en ese orden debe entenderse como una licencia más de las que reconoce la ley de contrato de trabajo (art. 152), y las cuales se computan como tiempo de servicio y por ende con derecho al cobro de la remuneración
Recordemos que el art. 152 de la ley de contrato de trabajo dispone que el goce de licencias legales y convencionales se computa como tiempo de servicios. En este caso se trata de una licencia que tiene fundamento en el DNU 260/2020, que tiene la suficiente entidad normativa como la de la ley o un convenio colectivo, y por ende daría derecho al cobro del salario por parte de los y las trabajadoras. No obstante sería aconsejable una norma aclaratoria del Ministerio de Trabajo.