El 21 de noviembre del 2019, día en el que se desarrolló la última sesión del año del Concejo Deliberante de General Rodríguez, se aprobó un proyecto de ordenanza para prohibir la comercialización y distribución, así como el uso, de pirotecnia en la localidad.
El proyecto había sido impulsado por familiares de niños y niñas con Trastorno del Espectro Autista, y presentado en el recinto por el bloque del Frente de Todos.
A semanas de las fiestas de fin de año, momentos en los cuales la población suele usar pirotecnia a modo de festejo, cabe recordar que la ordenanza, que fue aprobada por unanimidad, entró en vigencia en su totalidad el 1 de marzo de este año.
Como se indicó en su momento para fundamentar el proyecto de ordenanza, “las personas que sufren de trastornos del espectro autista tienen los sentidos exacerbados, y especialmente el oído, percibiendo los ruidos de manera aumentada. Son hipersensibles a los sonidos y a las luces, por lo que los espectáculos de fuegos artificiales pueden generarles un alto nivel de ansiedad y estrés”.
QUE DICE LA ORDENANZA N°4.715
Art. 2: Solo se permitirá la comercialización y venta libre de artificios pirotécnicos lumínicos los días 24, 25, y 31 de diciembre, y 1 de enero.
Art. 3: Se podrá utilizar, con permiso previo de la municipalidad, artificios pirotécnicos lumínicos para la realización de fiestas populares o eventos especiales. En el caso de eventos realizados por el propio municipio los mismos serán totalmente libres de uso de pirotecnia de cualquier tipo.
Art. 4: Quedan exceptuados de la ordenanza organismos de seguridad y defensa civil en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 5: El municipio deberá realizar campañas permanentes destinadas a recordar las prohibiciones establecidas en la ordenanza, e informar y concientizar a la población sobre los peligros que implica el uso de pirotecnia, tanto en las personas como en los animales y el medio ambiente.
Art. 6: La falta de cumplimiento de la prohibición establecida por la ordenanza será castigada con diversas multas establecidas en el código de faltas, que pueden triplicar su valor en caso de reincidencia. Además, dependiendo del caso, el juez municipal de faltas podrá disponer el decomiso de mercadería y clausura del local.