Los últimos días no pararon de trascender noticias en las cuales se dieron a conocer miles de despidos en nuestro país, sobre todo por parte de grandes empresas, que adujeron causas de fuerza mayor. Sin embargo, el reconocido abogado laboralista Luis Roa, aseguraba días atrás que estos despidos van en contra de la legislación laboral vigente y la emergencia laboral declarada a inicios de este año, por lo cual indicaba que era necesario que se prohibieran.
Ello fue concretado ayer por la noche cuando a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia se estableció la prohibición por 60 días de «los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor«.
La medida tomada por el Presidente Alberto Fernández, es muy oportuna, ya que Roa, asegura que Techint y tantos otros, utilizaron “la excusa del coronavirus, para incluso despedir por la mitad de la indemnización”.
La emergencia sanitaria, agrega Roa, “no puede ser la excusa para despedir. Un despido en las actuales circunstancias, lejos de poder ser un despido por fuerza mayor, es un despido socialmente injusto, y no puede ser admitido”.
Pero el problema que sufren los trabajadores y trabajadoras, indica, no solo se remite al tema de despidos o suspensiones, sino que son numerosísimos los casos en el que las patronales intentan avanzar sobre derechos laborales que actualmente los protegen, aun, o con más razón, en medio de esta crisis sanitaria. A continuación, el reconocido abogado laboralista detalla todo lo que se debe saber para evitar el cercenamiento de derechos ante la patronal.
- ¿Qué deben hacer los trabajadores y las trabajadoras durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio?
Deberán permanecer en sus domicilios y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo desde las 00:00 horas del día 20 de marzo hasta el día 12 de abril inclusive. No podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos. Como todo ciudadano y ciudadana, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
- ¿Quiénes son considerados trabajadores y trabajadoras para la normativa de emergencia?
La normativa de emergencia establece un criterio amplio. Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios en el ámbito privado y en el ámbito público, alcanzando figuras como las locaciones de servicio, becarios, pasantes, residentes médicos, etc.
- ¿Qué trabajadores están exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular por la vía pública?
Están dispensados los trabajadores y trabajadoras considerados “personal esencial en la emergencia”. Son aquellos y aquellas que se hallan afectados a actividades y servicios enumerados en el art. 6° del decreto 297/2020 y sus reglamentarios – como la Decisión Administrativa 429/2020 de la Jefatura de Gabinete -.
La continuidad de tales actividades en estas circunstancias constituye una exigencia excepcional de la economía nacional (art. 203 LCT), y, por lo tanto, las directivas empresarias en ese sentido constituyen un ejercicio razonable de las facultades de dirección de los empleadores y empleadoras.
La enumeración es taxativa y comprende exclusivamente a quienes estrictamente cumplen dichas actividades y servicios.
El Jefe de Gabinete de Ministros con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica.
- ¿Quiénes son las trabajadoras y trabajadores exceptuados de aislamiento?
- Personal de Salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, y de organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos, como de servicios de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Personal afectado a obra pública.
- Personal de supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Personal de la industria de la alimentación que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Personal de actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Personal de actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Personal de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Personal de mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Personal del transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Personal de reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Personal de servicios de lavandería.
- Personal de servicios postales y de distribución de paquetería.
- Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Personal de guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Personal de la Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Personal de industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias que hayan solicitado autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Personal de producción y distribución de biocombustibles.
- Personal de operación de centrales nucleares.
- Personal de hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínimo necesario para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Dotación mínima de personal que la Comisión Nacional de Valores considere necesaria.
- Personal de operación de aeropuertos, operaciones de garages y de estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Personal para el sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Dotación mínima de personal de curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Personal de restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, que vendan sus productos a través de servicios de reparto domiciliario
- ¿Qué personal debe trabajar en las actividades consideradas esenciales?
En principio solo queda afectada la dotación estrictamente necesaria y mínima para sostener la actividad o el servicio.
- ¿Bajo qué condiciones desarrollará sus tareas el personal esencial?
Los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) deberán comunicar a empleadores y empleadoras, sobre las medidas de prevención específicas acerca del Coronavirus COVID-19, para que estos las comuniquen, exhiban y garanticen en el lugar de trabajo, conforme las recomendaciones de la Resolución SRT N° 29/2020.
Los desplazamientos de las trabajadoras y trabajadores exceptuados deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
- ¿Qué documentación para circular deben tener los trabajadores y trabajadoras exceptuados del aislamiento?
Los exceptuados y exceptuadas de cumplir la cuarentena podrán andar por la vía pública, pero necesitarán para ello contar con el Certificado Único Habilitante para Circulación. Ese certificado será requerido en la vía pública por la autoridad competente y deberá ser exhibido junto con el Documento Nacional de Identidad.
- ¿Quiénes son los trabajadores y las trabajadoras sujetos al aislamiento social, preventivo y obligatorio?
- Los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro de los grupos protegidos y de riesgo definidos por la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo.
- El progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, que resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. Solo podrá ser un progenitor o persona responsable, por hogar.
- Los trabajadores y las trabajadoras que pueden realizar tareas desde el lugar de aislamiento.
- Los trabajadores y las trabajadoras que no pueden realizar tareas desde el lugar de aislamiento.
- ¿Cuáles son los trabajadores y las trabajadoras particularmente protegidos y los grupos de riesgo?
Los trabajadores y trabajadoras particularmente protegidos y los grupos de riesgos definidos por la Resolución 207/2020 del Ministerio de Trabajo son:
- Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años de edad, salvo que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
- Trabajadoras embarazadas. No pueden ser declaradas personal esencial.
- Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo. definido por la autoridad sanitaria nacional y que no pueden ser declarados personal esencial.
- Enfermedades respiratorias crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
- Enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
- Diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes 6 meses.
- ¿Qué derechos tienen los grupos protegidos y de riesgo?
Tales trabajadores y trabajadoras están suspendidos en su deber de asistencia al lugar de trabajo desde antes del 20 de marzo (dictado de la Resolucion MT 207/2020), fecha de inicio del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Desde entonces y hasta la finalización de la cuarentena tienen derecho al goce integro de sus remuneraciones.
- ¿Qué derechos tienen el progenitor / o persona adulta responsable del cuidado de un niño, niña o adolescente escolarizado?
Desde antes del dictado de las medidas generales de aislamiento social (dictado de la Resolucion MT 207/2020), los y las responsables del cuidado de menores escolarizados tenían derecho a la inasistencia justificada por el lapso que durara la suspensión de las clases. Dicha normativa sigue vigente.
Están dispensados y dispensadas de concurrir al lugar de trabajo en caso de ser personal esencial, y de trabajar desde el lugar de aislamiento porque se encuentran afectados al cuidado del menor.
Su derecho al cobro del salario estará regido por las mismas condiciones que resto de trabajadores o trabajadoras comprendidos dentro del aislamiento.
La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar la circunstancia del cuidado del menor, a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control.
- ¿Cómo es la situación del trabajador o la trabajadora que pueden realizar tareas desde el lugar de aislamiento?
Quienes puedan realizar sus tareas u otras análogas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.
Durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
- ¿Cómo es la situación del trabajador o la trabajadora en que no sea posible realizar tareas desde el lugar de aislamiento?
En los casos en que no sea posible la realización de tareas desde el lugar de aislamiento, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales.
- ¿Qué sucede con los trabajadores y las trabajadoras contratadas en el marco de la emergencia?
La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, es considerada una necesidad extraordinaria y transitoria en los términos del art. 99 de la LCT, es decir como un contrato de trabajo eventual.
Para tales contratos, los empleadores y empleadoras tendrán una reducción del 95% de las contribuciones patronales definidas en la Ley N° 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino.
- ¿La pandemia, se puede considerar un caso de fuerza mayor?
Algunos consideran que no, pero fue objeto de discusión. La fuerza mayor es todo hecho irresistible o imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse, y que hace imposible la prestación del trabajo. En este caso la prestación de trabajo no es imposible, sino por causas de salud pública en la emergencia a fin de preservar la vida de la población.
- ¿Se puede despedir por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo?
No. El Gobierno dispuso la prohibición de los despidos por causales económicas por el plazo de 60 días
- ¿Se pueden aplicar suspensiones por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo?
No. El Gobierno dispuso la prohibición de las suspensiones por causales económicas por el plazo de 60 días.
La única excepción es que la parte hubiere acordado – individual o colectivamente -, con los trabajadores y trabajadoras, una compensación por el tiempo de la suspensión de la prestación laboral. Dicha prestación será de carácter no remunerativa como establece el art. 223 bis LCT.
- ¿Qué pasa si los empleadores o empleadoras suspenden o despiden por causales económicas?
Si las empresas dispusieran despidos y suspensiones por causas económicas, tales medidas no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones de trabajo.
- ¿Qué ocurre si los empleadores o empleadoras despiden sin causa?
Los empleadores y empleadoras no podrán despedir sin causa por 60 días. Los despidos incausados están prohibidos por ese plazo, y si las empresas dispusieran tales medidas, estas carecerán de efectos.