Nicolás Cogorno expuso un litigio que sostiene con la empresa Sersaco S.R.L. propiedad del arquitecto Miguel Domañski, Secretario de Planificación de Obras del gobierno de Darío Kubar.
[dropcap style=’box’]E[/dropcap]n la sesión del concejo deliberante del jueves 11 de mayo se hizo uso nuevamente de la banca participativa. En este caso fue el turno de Nicolás Cogorno, un vecino de nuestro municipio que expuso una situación que, según el mismo tiene a varios afectados.
“La motivación puede ser una cuestión personal pero la necesidad de dar a luz pública esta situación particular tiene que ver con el interés general. La particularidad conmigo aplicada no es una excepción, es la regla” comenzaba afirmando Cogorno, quien comentó que su problema comenzó con su suscripción a un plan de obras para la instalación de gas en el frente de su casa, mediante la “Ordenanza general de declaración pública e interés público y pago obligatorio, poco usada últimamente, pero tiene algunos vacíos, por los cuales los contratistas o por lo menos un contratista hace abuso de posición dominante”.
Según lo indicó Cogorno, este contratista es Miguel Domañski, actual Secretario de Planificación de Obras de la gestión municipal encabezada por el intendente Darío Kubar. La empresa que realizó la obra fue Sersaco S.R.L., de la cual Domañski fue “su director o dueño” al momento de concretarse el trabajo en el año 2011.
“A partir de la extensión de un servicio por esta empresa, se genera una deuda. La empresa realiza liquidaciones fuera de los valores contratados y de la normativa que le faculta a cobrar intereses” continuaba expresando el vecino que hizo uso de la banca participa. “El interés que se determina en la aplicación de la misma es una tasa que ya el banco provincia de Buenos Aires no aplica y que la corte suprema de justicia provincial ha determinado otra regla de valores para aplicación de intereses punitorios”, también agregaba Cogorno, quien le manifestó a los concejales que ”sería interesante que el concejo deliberante dicte una norma aclaratoria o complementaria o una norma que le facilite al frentista conocer la liquidación final del valor de obra, los intereses que se le han de aplicar, respecto a la financiación o a los punitorios y que esta tenga certificación estatal”.
Contando lo sucedido, Cogorno ampliaba: “el Sr. Domañski, sin haber cumplido los pasos correspondientes reclama montos superiores a los contratados”. El vecino acudió a las oficinas municipales de Defensa al Consumidor, que le recuerda al actual funcionario que “el derecho a cobrar lo tiene a partir de la publicación en el boletín oficial y por el monto estipulado y los planes de pago estipulados en el convenio de obra autorizado por ordenanza municipal correspondiente”.
“Domañski quiere cobrar más todavía, por fuera de lo definido por defensa del consumidor y de las normas en curso y se niega a recibir importes en aquel momento” señala Cogorno. Recientemente, para tratar de pagar la deuda el vecino solicito una liquidación en la cual le informan que, de los 2500 pesos originales en el año 2011, paso a deber 16.770 pesos; “Insisto en que me den una liquidación en forma que quede detallado capital original, fecha de inicio de deuda, intereses aplicados, punitorios aplicados y no me contestan. Trato de presentar una nota y no es recibida. Con abogado tampoco tengo respuesta”.
Cogorno finalizó solicitando la intervención del concejo “para evitar en el futuro que una norma, que es viable aplicar y necesaria de aplicar, no sea distorsionada por el uso de posición dominante, de personajes de esta naturaleza que puestos hasta en la función pública llevan a degradar el concepto que de la misma se debe tener”.