Coronavirus
De acuerdo a la Resolución 77/2020 la Agencia Nacional de Discapacidad estableció los términos dentro de los cuales se permitirá la Circulación de Personas con Discapacidad mientras dure el aislamiento obligatorio por Coronavirus.
Las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 y siempre que no se encuentren comprendidas en grupos de riesgo.
Podrán salir a la vía pública, con un único acompañante, familiar o conviviente, si lo necesitaren, para realizar paseos breves, a no más de 500 metros de su residencia, según el siguiente cronograma:
- Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5
- Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.
En todos los casos se deberá portar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) en soporte papel o foto digital, o el turno de actualización del mismo si está vencido; así como el o los Documentos Nacionales de Identidad.
Durante las salidas deberá respetarse, respecto del resto de los transeúntes, el distanciamiento social de un metro y medio (1,5 m) como mínimo.
Durante la realización de las prestaciones se deberá cumplir con las recomendaciones en materia sanitaria, vigentes para la prevención de Covid-19.