No son esclavos, pero un poco sí
El gobierno logró que se apruebe la Ley Bases en el Congreso, la cual entre una extensísima gama de artículos que perjudican los intereses nacionales, sanciona también una reforma laboral que modifica el marco legal vigente para las relaciones de trabajo en Argentina. ¿Qué ganan los trabajadores con estos cambios? Absolutamente nada.
En concreto, las reformas apuntan a bajar los costos laborales, quitar penalizaciones por contrataciones irregulares o en negro, remueve el derecho a huelga al convertir en tipos penales las medidas de fuerza y garantiza además que los futuros trabajadores, los hijos y los nietos, estén sometidos a regímenes de prueba de hasta seis meses donde deberán aceptar toda suerte de humillaciones, maltratos y sobrecarga laboral para acceder a un puesto de trabajo regular en un país en recesión y con destrucción de empleo. Si al leer esto todavía está escéptico, espero unos meses.
¿Cuáles son en concreto estos cambios? Vayamos uno por uno.
En primer lugar, el artículo 94 de la ley establece que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento.” Es decir, las medidas de fuerza con un impacto real y que realmente sirven para luchar frente a una injusticia laboral quedan configuradas como delitos, y por ello de ser llevadas a cabo son causal de despido con causa y sin indemnización. Dicho de forma sencilla, las únicas medidas que no obligan al trabajador a lidiar con una burocracia donde la cancha está inclinada en su contra, quedan totalmente prohibidas. El derecho a huelga queda suspendido de hecho, aunque la ley no lo mencione explícitamente y se otorga un poder desmedido al empleador que ante una arbitrariedad de su parte sólo puede recibir recomendaciones, cartas, planteos, denuncias, más nunca un paro en su planta o negocio. Si los trabajadores no se presentan, ahora también tiene la facilidad de reemplazarlos por otros. Esto extingue en la práctica el artículo 14 bis y básicamente una tradición de cien años de derecho a huelga.
En segundo lugar, el artículo 93 establece que los convenios colectivos pueden optar por un régimen de fondos de cese laboral, es decir, que se cree un fondo de indemnización que se descuenta todos los meses del sueldo del trabajador para ser abonado cuando se lo despida. En concreto, el trabajador paga de su bolsillo su propio despido.
Actualmente la indemnización por despido tiene una función protectora: para evitar la arbitrariedad o usar el despido como forma de amenaza, el despido sin causa tiene un costo más elevado. Al quitarse este costo directamente se le da al empleador la facultad de deshacerse de la mano de obra sin consecuencias económicas y librado a sus prejuicios o caprichos. No paga costo alguno por sus abusos.
Tercero, se amplía el denominado período de prueba a seis meses en general, a ocho meses para empresas de entre seis y cien trabajadores, y hasta un año para empresas más pequeñas o comercios. Es decir, el período en el cual el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización se duplica, y además permite al empleador rotar personal sin un límite claro y sin pagar costos por los despidos.
En síntesis, la estabilidad laboral dependerá de qué tan bien le caiga a su empleador y que este no quiera ahorrarse unos pesos.
Cuarto, se crea la figura del “colaborador”, un trabajador sin relación laboral legal al que paradójicamente la ey le reconoce su situación en negro. Puede ser desvinculado sin previo aviso, no goza de derechos derivados de los convenios colectivos, y no tiene derecho a indemnización por despido. Para el Ministerio de Trabajo no existe, no es un trabajador, es una persona que puede ser contratada (tres es el límite por empresa) pero que no tiene una relación de dependencia, aunque viva de su sueldo.
En palabras del gobierno sería un trabajador autónomo, un emprendedor que presta su conocimiento o fuerza de trabajo sin estar atado por un contrato. Mano de obra que fluye libremente sin ataduras contractuales.
En la práctica está a un latigazo de ser un esclavo.
Quinto, se elimina el límite para contratar a través de empresas de servicios temporarios. Es decir, se puede tercerizar el trabajo tanto como el empresario desee sin obligación de tener personal permanente y por supuesto sin obligación de pagar cargas laborales, registros, ni despidos.
Sexto, se eliminan las multas por trabajo no registrado. Así, en los hechos se elimina el incentivo también para registrar a los trabajadores ya que no se acumulan intereses por aportes patronales o jubilatorios impagos, y, de hecho, ya no hay sanción en caso de contratar a alguien en negro. Pero lo más oscuro de este punto es que, además, en caso de que un trabajador demuestre en un juico laboral que estuvo contratado en negro, no podrá reclamar más de cinco años de aportes para su jubilación.
¿Ha trabajador en negro toda su vida y pudo probarlo fehacientemente en un juicio? Bueno, solo le reconocemos cinco años de aportes. Y agradezca que no es menos.
Séptimo, Despido Discriminatorio Con Sentencia ¿Qué es? En el insólito caso de que usted no sea despedido antes de seis meses, obligado a pagar su propia indemnización, contratado en negro o convertido en un colaborador sin vínculo laboral legal, usted recibirá una indemnización mayor en caso de que lo despidan por cuestiones de raza, legión, etnia, sexo, etc. Pero antes, deberá probar esto en el fuero laboral, lo cual demandará primero algunos años y cuantiosos recursos para pagar abogados. Ah, y la empresa no paga intereses si se demora en el pago del juicio.
Tranquilos son los años que se vienen
La reforma laboral aprobada en el Senado extingue los derechos laborales básicos como la huelga, la estabilidad, el sueldo digno y todos demás que se derivan de los primeros. ¿Es posible pensar que estás reformas se sostengan a largo plazo? Dado el carácter abusivo y unilateral de las mismas es previsible que la conflictividad laboral aumente, no solo en los tribunales sino en la propia convivencia cotidiana, y muy probablemente por fuera del marco de negociación de los gremios ya que hay una abrumadora cantidad de trabajadores en negro y son ellos los principales perjudicados.
A la situación de sueldos miserables que viene agudizándose desde el comienzo del gobierno de Macri allá por 2015, esta reforma le suma el peligroso componente de la arbitrariedad. Le da al empleador un poder sobre sus empleados que dudosamente use de forma razonable. Es mucho más seguro pensar que los abusos laborales, las malas prácticas y la explotación irán en aumento con este marco legal, todavía más de lo que ya existen ahora.
Como resultado de esto mismo, el trabajo se volverá progresivamente más precario, más inestable, y un foco seguro de violencia.
¿Tienen algún beneficio estas reformas? ¿Generan más empleo? La realidad es que no: menores salarios son iguales a menor actividad, y por ello menos empleo. El empleo en peores condiciones afecta a la salud física y mental e impide desarrollar proyectos de vida mínimamente viables.
¿Aceptarán estas condiciones los gremios? Es muy difícil, les quitarían su razón de ser. Y los trabajadores, incluso los que apoyan incondicionalmente a Milei ¿Aceptarán este sacrificio?