Afirmativo, nulo, en blanco, recurrido, impugnado. Los cinco tipos de votos de acuerdo al Consejo Nacional Electoral.
[dropcap style=’box’]D[/dropcap]e acuerdo al Consejo Nacional Electoral, los electores pueden emitir cinco tipos de votos en los comicios: afirmativo, nulo, en blanco, recurrido, impugnado.
Voto afirmativo
El voto afirmativo o positivo es la manifestación de la voluntad política de un votante dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se expresa mediante la boleta oficial aun si tuviera tachaduras, agregados o sustituciones. En caso de que un mismo sobre contuviera dos o más boletas del mismo partido y categoría de candidatos, solo se contabilizará una de ellas destruyéndose las restantes.
Voto nulo
El voto nulo es aquel que será inválido, es decir, que no se computará. Son aquellos emitidos mediante una boleta no oficializada (siendo así de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales bastos como para anularlo. A su vez, serán nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, figuritas etc. También si el sobre contiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferentes alianzas políticas. De igual modo, será anulado si una boleta oficializada, que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Voto en blanco
Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Representan la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas electorales. «Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos», explica el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo es importante aclarar que el voto en blanco es válido y se computa a favor del candidato que más votos obtuvo.
Voto recurrido
Hace referencia a aquellos votos cuya validez o nulidad son cuestionadas por algún fiscal presente en la mesa. Para ello, el fiscal deberá realizar su pedido con las causas concretas, que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho documento judicial se anexará a la boleta y sobre respectivo, y lo firmará el fiscal cuestionante, quien deberá consignar su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenezca.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como «voto recurrido» y será computado por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Voto impugnado
Se considera voto impugnado a los emitidos por un votante cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.