Tránsito y seguridad
Como lo había anunciado el mismo Intendente Mauro García, a medida que pasan los días de haber iniciado el aislamiento social y obligatorio por coronavirus, los controles en la vía pública se van haciendo más estrictos. Cada vecino y vecina que salga de su hogar sin ningún tipo de justificativo será sancionado conforme lo establece la ley.
Ello quedó reflejado durante el fin de semana cuando funcionarios del gobierno municipal y las diversas fuerzas policiales realizaron controles en los principales puntos de la ciudad.
Dos de los accesos a General Rodríguez, Camino a San Fernando y Puente Castro, fueron cerrados. En cuanto a los cruces de barreras, estuvieron habilitados el de Las Latas, Las Malvinas, Presidente Perón y Barrio Raffo; Güemes, Altos del oeste, Los Abuelitos, Guillermón, Las Violetas, Avenida San Martín, Cementerio, y La Fraternidad. En todos, los vehículos fueron detenidos y controlados.
Además, según lo indicó la Secretaria de Seguridad, Ana Mottino, a VDP Noticias, se hicieron controles en el transporte público y de particulares que circularon por el casco céntrico. Los mismos terminaron con tres imputaciones según el art.205 del Código Penal (“Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”).
Recordá que según lo expresado en el Decreto de Necesidad y Urgencia anunciado por el Presidente Alberto Fernández, quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y “de la prohibición de circular”, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:
- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
- Autoridades gubernamentales
- Personal de los servicios de justicia de turno
- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino
- Personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos
- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios postales y de distribución de paquetería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal.
- Se permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20.
- Traslado de hijos e hijas: Serán considerados tres supuestos de excepción
- Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estaba en un domicilio distinto a aquel en que vive, «o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente» para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
- Cuando uno de los progenitores, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente y pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo.
- Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.